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LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1945
NUCLEO ESCOLAR CAMPESINO. — Fundaráse en el Departamento de Tarija, en la localidad denominada Guerrahuaico.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — En Guerrahuaico, Cantón de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, se fundará un Núcleo de Educación Campesina.
Artículo Segundo. — Para este objeto, se destinan veinte mil metros cuadadros de la propiedad que tiene la Municipalidad de Tarija, en dicho lugar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 17 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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