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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1945

 

IMPUESTO. — El creado por el Art.5° de la Ley de 25 de noviembre de 1941 sobre café, coca, etc., producidos en las márgenes del Río Chapare, destínase al a construcción de un puente sobre el Río Rocha en el tramo Cochabamba-Sacaba.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero — El impuesto creado por el artículo 5° de la Ley de 25 de noviembre de 1941 y la recaudación efectuada desde aquel año, correspondiente a la coca, café, cacao, y locoto que se produce en ambos lados del río Chapare, se destinan a la construcción de un puente sobre el río Rocha, en el camino de Cochabamba-Sacaba.

Artículo Segundo. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para flotar un empréstito hasta la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000—), con la garantía del impuesto a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en cualesquiera de las instituciones de crédito del país y en las condiciones corrientes para el pago de intereses, amortización y comisiones.

Artículo Tercero. — Una vez redimido el empréstito autorizado por el artículo anterior, el impuesto afectado a esa operación, será utilizado en su integridad en las obras de pavimentación del camino Cochabamba-Sacaba.

 

Artículo Cuarto. — Los fondos serán manejados por un Comité integrado por un representante de la Dirección General de Vialidad, el Prefecto del Departamento, el Contralor Departamental, el Subprefecto y el Alcalde Municipal de la Provincia del Chapare.

 

Artículo Quinto. — En caso de concederse el empréstito por el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en el monto de créditos concedidos al Estado al 31 de diciembre de 1934.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — .Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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