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LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1945
TIERRAS FISCALES. — Prorrógase hasta diciembre de 1946 la consolidación e inscripción de ésos sin título legal a que se refiere la Ley de 18 de abril de 1941.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY.
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Prorrógase los efectos de la Ley de 18 de Abril de 1941, hasta el 31 de Diciembre de 1946, para la consolidación e inscripción de tierras fiscales sin título legal.
Artículo Segundo. — No comprende el término anterior, a las concesiones acordadas por la Ley de inmigración de 27 de Diciembre de 1926 ni a las disposiciones relacionadas con la intensificación de colonias agropecuarias en la República.
Artículo Tercero. — Al fenecimiento del plazo señalado por el artículo 1° el Ministerio de Colonización mandará levantar un censo de tierras fiscales disponibles en todo el territorio para elaborar un Plan General de explotación y parcelamiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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