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LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1945

 

PUERTO. — Establécese como oficial de Trinidad “La Loma Suárez”, del Río Ibare con la denominación “Nicolás Suárez”.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA

 

Artículo Primero. — Se establece como Puerto Oficial de Trinidad, el lugar denominado "La Loma Suárez", situado sobre la margen derecha del río Ibare, distante doce kilómetros de aquella capital, debiendo el Estado expropiar de acuerdo a las leyes vigentes, las construcciones y los terrenos que sean necesarios

 

Artículo Segundo. — Este Puerto se denominará "Nicolás Suárez", como homenaje al conocido industrial y defensor del Territorio Nacional en la campaña del Acre.

 

Artículo Tercero. — Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se construirá un camino terraplenado para automóviles de ocho metros de ancho que unirá Trinidad con dicho Puerto. Este camino se lo hará con el equipo caminero que posee la Dirección Departamental de Vialidad en el Beni, tomándose de la Prestación Vial de aquel distrito, los brazos necesarios para la mano de obra.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 22 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R Villafuerte Valle, Convencional Secretario — Heberto Añez, Convencional Secretario

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL — My Antonio Ponce.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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