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LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1945
PUERTO. — Establécese como oficial de Trinidad “La Loma Suárez”, del Río Ibare con la denominación “Nicolás Suárez”.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA
Artículo Primero. — Se establece como Puerto Oficial de Trinidad, el lugar denominado "La Loma Suárez", situado sobre la margen derecha del río Ibare, distante doce kilómetros de aquella capital, debiendo el Estado expropiar de acuerdo a las leyes vigentes, las construcciones y los terrenos que sean necesarios
Artículo Segundo. — Este Puerto se denominará "Nicolás Suárez", como homenaje al conocido industrial y defensor del Territorio Nacional en la campaña del Acre.
Artículo Tercero. — Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se construirá un camino terraplenado para automóviles de ocho metros de ancho que unirá Trinidad con dicho Puerto. Este camino se lo hará con el equipo caminero que posee la Dirección Departamental de Vialidad en el Beni, tomándose de la Prestación Vial de aquel distrito, los brazos necesarios para la mano de obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R Villafuerte Valle, Convencional Secretario — Heberto Añez, Convencional Secretario
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL — My Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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