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LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Los que recaen a sobre exportación de goma, derechos arancelarios y recargo por diferencias de cambio, incrementarán el fondo "Pro Luz Eléctrica Cobija", cuando se provea de igual servicio a Riberalta.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Tan luego queden totalmente cubiertos los tres millones de bolivianos para la adquisición e instalación del Servicio de luz eléctrica en la ciudad de Riberalta, a que se refiere la Ley de 4 de Enero de 1945, dichos mayores ingresos de impuestos sobre exportación de goma, derechos arancelarios y recargo por diferencias de cambio, pasarán a beneficiar íntegramente la adquisición y nueva instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Cobija, a cuyo efecto las Aduanas Nacionales del Beni y Pando depositarán aquellos rendimientos en la cuenta especial "Pro Luz Eléctrica Cobija", que se abrirá en las oficinas del Banco Central de Bolivia de esa capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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