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LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1945
PUESTOS GANADEROS. — Prohíbese su establecimiento, en Cantones de la Prov. O'Connor.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — En defensa de la agricultura de la región de Entre Ríos, capital de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, se prohibe el establecimiento de puestos ganaderos en las regiones agrícolas de los Cantones "El Pajonal", "Moreta", "Los Naranjos" y "Valle del Medio"; mientras las condiciones del mercado permitan la importación de alambre a precios convenientes.
Artículo Segundo. — La anterior prohibición no se refiere al ganado de labranza y el que se destina a la industria lechera que deberá ser debidamente cuidado.
Artículo Tercero. — Los dueños del ganado que ocasione daños en los sembradíos, pagarán los perjuicios respectivos y una multa a la Municipalidad de Entre Ríos que no podrá exceder de CINCUENTA BOLIVIANOS (Bs. 50.—), por cabeza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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