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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Autorízase al Ejecutivo contratar hasta Bs. 100.000.000.— con destino a la construcción de locales escolares en la República
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY.
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer préstamos bancarios hasta CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS al interés máximo del 6% y amortizaciones adecuadas, con garantía de los ingresos creados por ley de 7 de Septiembre de 1944 y de los fondos presupuestados anualmente para el pago de alquileres de locales escolares.
Dichos préstamos se emplearán en la construcción de locales escolares propios para el ramo educacional y reparaciones de los mismos.
Artículo Segundo. — Con los fondos creados por el artículo anterior, el Estado procederá a la construcción de locales escolares adecuados en todo el territorio de la República. Sin embargo, en casos excepcionales y cuando las conveniencias nacionales lo aconsejen podrá el Estado adquirir edificios privados, cuya expropiación se considere de necesidad y utilidad públicas.
Artículo Tercero. — El monto del empréstito será distribuído en la República en proporción a la población escolar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 24 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.— R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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