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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1945
IMPUESTO. — Con cargo al rendimiento del 3% ad-valorem sobre exportación de goma, sernamby y cauchú, creado por Ley de 3 de noviembre de 1944, adquiérase, un aserradero perteneciente a la Rubber Development Corporation.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Con cargo al rendimiento de la Ley de 3 de Noviembre de 1944 y al porcentaje que le corresponde al Departamento Pando, se autoriza a su Prefectura para adquirir en compra el Aserradero de propiedad de la Rubber Development Co., con sus motores, implementos mecánicos, sierras, etc., para su instalación por cuenta del Estado a efecto de producir material para edificaciones.
Artículo Segundo. — Dicha adquisición se efectuará después de producido el informe técnico sobre el estado y cabal funcionamiento de la instalación que produzca, un ingeniero designado para el efecto, por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo Tercero. — Los gastos de instalación de la maquinaria se imputarán al mismo fondo previsto en el Art. 1° de la presente ley y la Prefectura del Departamento Pando reglará su desenvolvimiento mediante disposiciones que tengan aprobación por el Ejecutivo.
Artículo Cuarto — Los rendimientos del Aserradero servirán para incrementar los fondos especiales con los que se hace su adquisición.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez,. Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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