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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Efectuaráse de la casa de Teresa v. de Saravia, sita en Villa Serrano (Provincia Boeto) con destino a la instalación de la Casa de Gobierno.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Por causa de necesidad y utilidad públicas, autorízase a la Prefectura de Chuquisaca a expropiar la casa perteneciente a Teresa viuda de Sarabia y demás coopropietarios, ubicada en la esquina formada por la calle Sucre y Plaza Mariano Serrano de Villa Serrano, capital de la Provincia Belisario Boeto con destino a la instalación de la Casa de Gobierno. El valor de la expropiación será pagado con los fondos asignados a dicha Provincia en el Presupuesto Departamental de Chuquisaca, encomendándose el trámite de la expropiación al Subprefecto de la misma Provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 24 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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