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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
RADIOS URBANOS. — Fíjase en 3 Kms. a la redonda los de las Capitales de Provincias de Pando y en 1 Km. los de Guanay, Mapiri y Cangalli (Prov. Larecaja).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Compleméntase la Ley de 24 de Septiembre de 1938, de creación del Departamento Pando, con el siguiente artículo:
"Artículo Duodécimo. — Se fija el radio urbano de las Capitales de Provincia, en el Departamento Pando, en tres kilómetros a la redonda a partir del centro de las respectivas poblaciones debiendo el Poder Ejecutivo efectuar todos los trámites legales para la realización de lo dispuesto por la presente Ley".
Artículo Segundo. — Igualmente se fija en 1.000 metros el radio urbano de las poblaciones de Guanay, Mapiri, y Cangalli, de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, partiendo del centro de dichas poblaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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