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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
CAPITALIA. — Declárase a Santa Rosa capital de la Prov. Abuná.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se declara capital de la Provincia Abuná, a Santa Rosa del Abuná, sobre el río del mismo nombre.
Artículo Segundo. — Se restablece la jurisdicción electoral de la mencionada Provincia conforme a la ley de su creación de 24 de Septiembre de 1938 y la salvedad establecida por esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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