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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
COLEGIO SECUNDARIO. — Para la construcción del edificio del que funcionará en Cobija, destínase Bs. 600.000. —
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — De los fondos acumulados hasta el 31 de Diciembre de 1945 en el Banco Central de Cobija, por concepto del Decreto Supremo de 18 de Marzo de 1938 y destinados por ley de 4 de Enero de 1945 a la adquisición de mobiliario, material didáctico e insrtumentos de laboratorio para el Colegio Secundario de dicha capital, se reserva la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 600.000.—), para la construcción del edificio para el mencionado Colegio, que será determinada por el Ministerio del ramo en acuerdo con la Prefectura del Departamento Pando.
Artículo Segundo. — Con el excedente de esta suma proveniente del mismo concepto, se atenderá el pago de mensualidades a los becados de dicho departamento, hasta que el colegio secundario entre en funciones en la capital Cobija.
Artículo Tercero. — Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.— R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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