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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
GOMA. — Destínase las divisas por exportación de este producto a la adquisición de artículos de primera necesidad tan luego fenezca el contrato con la Rubber Reserve Co.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Tan luego concluya el contrato suscrito con la Rubber Reserve Co., de fecha 15 de Julio de 1942, el importe total de las divisas, provenientes de la exportación de goma, se destina exclusivamente a la importación de artículos de primera necesidad, mercaderías en general cuya importación no esté prohibida, maquinarias y herramientas agrícolas y de navegación, en beneficio de los distritos productores, todo ello con intervención del Banco Central de Bolivia.
Artículo Segundo. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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