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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
VILLA. — Elévase a esta categoría la localidad "Puerto Almacén" ubicada sobre el Río Ibare al Oeste de Trinidad con la denominación "My Pedro Vaca Díez".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero — La localidad Puerto Almacén, sobre el río Ibare, al oeste de la capital Trinidad, en el Departamento del Beni, es elevada a la categoría de Villa, fijándose su radio urbano en dos kilómetros a la redonda, partiendo del centro de la indicada población.
Artículo Segundo. — La Villa a la que se refiere el artículo anterior, llevará el nombre de "Mayor Pedro Vaca Diez", en homenaje a este gran héroe nacional de la Guerra del Chaco.
Artículo Tercero. — El Poder Ejecutivo llevará a cabo los trámites legales para hacer efectiva la fijación del radio urbano al que se refiere la presente ley.
Artículo Cuarto. — El Poder Ejecutivo levantará el proceso administrativo para la creación de la Sección Municipal respectiva.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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