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LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1945
TERRENOS. — Cédese a dos entidades obreras de Pando lotes municipales sitos en el “Parque Ovando” (Alto Bode) de Cobija.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Municipalidad respectiva para que transfiera a título gratuito a la Sociedad "Centro Obrero de Cobija" y a la "Federación de Trabajadores de Pando", a un lote de terreno para cada institución, ubicados en el Parque Ovando (Alto Bode) u otro lugar de aquella ciudad, en la extensión de 25 metros de frente por cuarenta de fondo, con destino a la construcción de sus propios edificios o Sede Social.
Artículo Segundo. — A dicho fin, se concede un plazo improrrogable de dos años para la merituada construcción debiendo revertir a dominio municipal, caso no se cumpla ese requisito.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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