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LEY DE 1° DE DICIEMBRE DE 1945
ABAROA VELASCO ROBERTO. — a este, Subteniente de Ejército, reconócese los mismos derechos y beneficios acordados a los Oficiales Inválidos el Chaco.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — En reconocimiento a los servicios prestados durante la guerra del Chaco por el Subteniente del Ejército Roberto Abaroa Velasco y por haber perdido la vista en servicio activo en el Ejército Nacional después de ella, se le reconoce los mismos derechos y beneficios acordados a los oficiales inválidos de la guerra del Chaco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Diciembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Tcnl. Pinto, Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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