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LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1945
SOCIEDADES ANONIMAS. — Pagarán una sobre-cuota del 4% sobre el monto de las utilidades que corresponda a sus acciones "Al portador".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero — Las sociedades anónimas pagarán una sobre-cuota del 4% en la tarifa del gravamen a que se refiere al artículo 8° del Decreto-Ley de 20 de julio de 1936, elevado a categoría de Ley en 4 de Julio de 1938, sobre el monto de las utilidades que corresponda a sus acciones "al portador". Las letras hipotecarias y los bonos del Estado al portador pagarán la sobre-cuota del 2%.
Artículo Segundo. — Los dividendos distribuídos por compañías mineras y que correspondan a acciones "al portador", estarán sujetos a una cuota adicional del 2% en el gravamen establecido por el artículo 11° inciso a) del Decreto-Ley citado en el artículo anterior y cuya naturaleza ha interpretado la ley de 29 de de diciembre de 1944.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de la Paz a los 30 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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