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LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTO. — Transitoriamente recárgase con el 15% el relativo a utilidades mineras, industriales, comerciales, etc., correspondientes a la gestión de 1945.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Con carácter transitorio, créase el recargo de 15% sobre" el impuesto a las utilidades mineras, industriales, comerciales, bancarias, etc., correspondientes a la gestión de 1945. Dicho recargo se aplicará sobre la utilidad total que arroje el Balance consolidado al 31 de diciembre del presente año.
Artículo Segundo. — Los recursos abtenidos mediante el recargo establecido por esta ley, se aplicarán a la creación de un fondo especial destinado exclusivamente para compensar el alza de precios de los artículos de primera necesidad en los mercados extranjeros, quedando encargado de su manejo el Ministerio de Economía Nacional, con intervención directa de la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero. — El fondo de compensación para estabilizar los precios de los artículos de primera necesidad será formado igualmente con las diferencias favorables que hubieran entre el costo de adquisición y el precio de venta oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLAROEL. — V. Paz Estenssoro. — J. Zarco Kramer.
TEXTO DE CONSULTA
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