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LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. — Elévase a Ley el D. S. de 30 de mayo de 1945, relativo a éste.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico — Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo Número 339 de 30 de mayo de 1945, sobre impuesto global complementario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.— R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.— Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de la Paz a los 29 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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