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LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1945
LIBERACION. — Elévase a Ley la R. S. de 16 de agosto de 1945, que exime de impuestos las exportaciones de cemento y vidrios nacionales.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Elévase a rango de Ley la Resolución Suprema de 16 de agosto de 1945, referente a liberación de impuestos a exportaciones de cementos y vidrios, de producción nacional.
Artículo Segundo. — Cualquier exportación que no contemple los términos señalados por esta ley, será considerada fraudulenta y penada con una multa igual al valor de la mercancía exportada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de la Paz a los 29 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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