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LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Autorízase al Banco Central prestar garantía a la Corporación Boliviana de Fomento por $.o.a. 2.000.000.— con destino a la Carretera Cochabamba-Santa Cruz
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Autorízase al Banco Central de Bolivia para prestar garantía a la Corporación Boliviana de Fomento, hasta la suma de DOS MILLONES DE DOLARES ($US. 2.000.000.—), que se destinará, en la cuantía necesaria, a la conclusión de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, en caso de que los DIEZ MILLONES DE DOLARES ($US. 10.000.000) asignados en crédito para dicha obra, por el Banco de Exportaciones e Importaciones de Wáshington (EE. UU. de A.), no fueran suficientes y se agotaran antes de la terminación de la citada carretera.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 24 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estensoro.
TEXTO DE CONSULTA
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