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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — Autorízase a Y. P. F. B. contratar uno de Bs. 4.000.000 — destinado al desvío caminero Canaletas-Entre Ríos.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO,
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contraer un empréstito hasta la de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 4.000.000.—) en la Corporación Boliviana de Fomento o en otra institución de crédito del país, con el interés máximo del 6% y la amortización del 10% anuales, para la construcción del desvío Canaletas— Entre Ríos, en el camino petrolero Sanandita-Villazón.
Artículo Segundo. — El servicio de amortización e intereses será efectuado por Y. P. F. B., con fondos que destinará para el efecto. Cuando el desvío esté expedido el empréstito será atendido con el equivalente de ahorros por concepto de fletes que beneficiará a la Institución el acortamiento de 25 kilómetros de camino Una vez amortizado el empréstito, el ahorro de fletes quedará a favor de Y. P. F. B.
Artículo Tercero — Encárgase la ejecución de la obra a Y. P. F. B.
Artículo Cuarto — Si el empréstito es negociado en el Banco Central de Bolivia, se colocará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1943
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 17 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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