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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Autorízase a Y. P. F. B. contratar uno de Bs. 4.000.000 — destinado al desvío caminero Canaletas-Entre Ríos.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO,

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contraer un empréstito hasta la de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 4.000.000.—) en la Corporación Boliviana de Fomento o en otra institución de crédito del país, con el interés máximo del 6% y la amortización del 10% anuales, para la construcción del desvío Canaletas— Entre Ríos, en el camino petrolero Sanandita-Villazón.

 

Artículo Segundo. — El servicio de amortización e intereses será efectuado por Y. P. F. B., con fondos que destinará para el efecto. Cuando el desvío esté expedido el empréstito será atendido con el equivalente de ahorros por concepto de fletes que beneficiará a la Institución el acortamiento de 25 kilómetros de camino Una vez amortizado el empréstito, el ahorro de fletes quedará a favor de Y. P. F. B.

 

Artículo Tercero — Encárgase la ejecución de la obra a Y. P. F. B.

Artículo Cuarto — Si el empréstito es negociado en el Banco Central de Bolivia, se colocará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1943

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 17 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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