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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1945
PROPIETARIOS DE YUNGAS. — Autorízase a esta Sociedad elevar a Bs 5 — su "contribución social".
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Autorízase a la Sociedad de Propietarios de Yungas de La Paz, elevar su "Contribución Social" de Bs. 1.— a Bs. 5.— por cada cesto de coca con peso de veinticinco libras, para su propio sostenimiento, y para cumplir los fines que le fueron señalados por el Artículo 24 de la Ley de 4 de diciembre de 1941.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de la Paz a los 26 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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