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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Flotaráse empréstitos de Bs. 600.000.— y Bs. 400.000.— para Chiquitos y en la jurisdicción de la Delegación Nacional del Oriente.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz para que pueda contratar en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito, un empréstito hasta la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 600.000.—), con un interés no mayor del seis por ciento, con destino a la construcción de obras públicas en la Provincia de Chiquitos, del Departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. — Con el mismo fin y en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo l° se autoriza a la Delegación Nacional en el Oriente para que pueda contratar un empréstito hasta la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 400.000.—), con destino, igualmente, a obras públicas en el territorio de la jurisdicción delegacional.
Artículo Tercero. — Los créditos a que se refieren los anteriores podrán contraerse por partidas o sea en la medida que le requiere la ejecución de las siguientes obras públicas:
Para alumbrado eléctrico en San José de Chiquitos……………………...Bs. 400.000.—
Para la construcción de una línea telegráfica de San
José al Cantón San Juan…………………………………………………..." 100.000.—
Para la reapertura del camino de San José a las Sali-
nas del mismo nombre................................................................................ " 100.000.—
Para la construcción de un local escolar en Roboré……………………....." 150.000.—
Para una Posta de Maternidad en el Cantón Santiago…………………… " 100.000.—
Para iniciar la construcción de un Sanatorio en Agua
Caliente, jurisdicción de Santiago de Chiquitos…………………………..." 150 000.—
Artículo Cuarto. — Los anteriores empréstitos estarán respaldados por los recursos provenientes de las leyes de 1o de diciembre de 1943 y 16 de mayo de 1945.
Artículo Quinto. — La Prefectura de Santa Cruz y la Delegación Nacional en el Oriente, harán practicar los estudios necesarios para la ejecución de las obras señaladas en la presente ley y efectuarán las licitaciones correspondientes, con la intervención de los Comités Provinciales de Obras Públicas y la supervigilancia de la Contraloría General.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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