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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Crease para incrementar los fondos Pro Estadio Vallegrande
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Con destino al incremento de los fondos Pro Stadio Vallegrande, se crea los siguientes recursos.
a) VEINTE BOLIVIANOS (Bs. 20.—) por camionada de madera que se extraiga de San Lorenzo y bosques del camino Vallegrande-Lagunillas,
b) DOS BOLIVIANOS (Bs. 2.—) por carga de madera en acémilas de igual procedencia,
c) DIEZ BOLIVIANOS (Bs. 10.—) a todo pasaje en avión, que se venda en Vallegrande,
Artículo Segundo. — Los impuestos fijados por el artículo anterior serán recaudados por la Alcaldía Municipal de Vallegrande.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones de la H Convención Nacional.
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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