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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1945
LIBERACION. — Extiéndese los efectos de la Ley de 17 de noviembre de 1942 a la vajilla importada por el Club “24 de Septiembre” de Santa Cruz
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Los efectos de la liberación de derechos dispuesta por Ley de 17 de noviembre de 1942, sobre muebles para el Club "24 de Septiembre" de la ciudad de Santa Cruz, se hace extensivo a la vajilla adquirida e importada para el servicio de dicha Institución Social.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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