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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Para varias en Ñuflo de Chávez, flotaráse un empréstito de Bs. 1.000.000 —
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en cualquier institución bancaria, hasta la suma de UN MILLON DE BOLIVIANOS (Bs. 1.000.000), respaldado con los recursos provenientes de las leyes de l° de diciembre de 1943 y 16 de mayo de 1945.
Artículo Segundo. — Los pagos por concepto de intereses y amortizaciones, serán efectuados por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, encargado de administrar los recursos creados por las leyes citadas en el artículo anterior.
Artículo Tercero. — Los fondos del empréstito, materia de la presente ley, serán depositados en cuenta especial, en la Agencia del Banco Central de Santa Cruz, a la orden del Comité de Obras Públicas de Concepción de Ñuflo de Chávez, con destino a obras públicas en la Provincia mencionada.
Artículo Cuarto. — En caso de colocarse este empréstito en el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen en los créditos concedidos al Estado hasta el 31 de diciembre de 1943
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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