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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION — Por necesidad y utilidad públicas efectuárase del "Centro Escolar Alemán" de Santa Cruz.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY.
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Declárase la necesidad y utilidad pública de la expropiación del inmueble y enseres del nominado "Centro Escolar Alemán" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado sobre la calle "Ñuflo de Chávez" manzana N° 28, sitio N° 2, en la base de su actual apreciación catastral.
Artículo Segundo. — Para el pago de la mencionada expropiación y trabajos de reconstrucción y otros en el mencionado edificio se asigna la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 500.000.—) imputables al párrafo de "Edificaciones Escolares" del Ministerio de Educación Pública, edificio que se declara de propiedad del Círculo de Bellas Artes.
Artículo Tercero. — La Junta Económica de Defensa Nacional, intervendrá en los trámites de la mencionada expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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