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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1945
ESCUELAS. — Para construir locales escolares en la Prov. Charcas destínase fondos de la Cuenta "Custodia Reserva Especial" de Potosí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Los fondos nacionales del pasado año 1944, revertidos al Tesoro Nacional, del Subtesoro de Potosí, y centralizados en la Cuenta Reserva Custodia Especial, al 25 de octubre del presente año, se destinan a la construcción de edificios escolares en la Provincia de Charcas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario.— R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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