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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS. — Elévase a Ley el D. S. de 10 de junio de 1941, excepto el inc. f) del Capítulo "Servicio de Radiodifusión" relativo a reajuste de tarifas e impuestos del servicio telegráfico y radiotelegráfico de la República.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Elévase al rango de Ley el Decreto Supremo de 10 de junio de 1941, quedando suprimido el inciso f) del SERVICIO DE RADIODIFUSION, relativo a los aparatos receptores de uso particular, los cuales no serán gravados con impuesto alguno.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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