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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

PROVINCIA. — Denomínase “Aroma” a Sicasica.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — La Provincia Sicasica del Departamento de La Paz, denomínase "Provincia Aroma" en homenaje a la Batalla de Aroma donde las fuerzas patriótas al mando de Don Esteban Arce, obtuvieron la primera victoria americana en la lucha por la emancipación de las colonias españolas del Nuevo Continente.

 

Artículo Segundo. — La capital de la Provincia, mantendrá el nombre de Sicasica con su jurisdicción cantonal actual, en honor a la tradición histórica que conserva desde los tiempos anteriores al coloniaje, como un símbolo viviente del pasado indoamericano.

 

Artículo Tercero. — En la plaza principal del pueblo de Sicasica, capital de la Provincia "Aroma", se levantará un monumento de granito, con la leyenda alusiva a la Batalla de Aroma, donde se sepultarán con los honores de ordenanza, los restos mortales de los caídos en la heroica jornada emancipadora y que aún se encuentran dispersos sobre el mismo campo de batalla.

 

Artículo Cuarto. — La Prefectura del Departamento de La Paz en su ítem de gastos destinados a las provincias, en el Presupuesto Departamental de la Gestión de 1946, fijará la partida necesaria para la erección del monumento y los gastos que demande el recojo de los restos de los héroes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 14 de noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de Vega, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Noviembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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