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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Destínase Bs. 335 174.— para varias en la Prov. Sud Lípez.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — De los fondos depositados en el Tesoro Departamental de Potosí que ascienden a la suma de TRESCIENTOS TREINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVIANOS (Bs. 335.174.—) para obras públicas de Sud Lípez, se destinan las siguientes partidas:
a) Bs. 80.000.— para la adquisición e instalación de un equipo radiotelegráfico en la población de Moginete;
b) Bs. 80.000.— para la adquisición e instalación de un equipo radiotelegráfico en la población de San Pablo;
c) Bs. 40.000.— para dotación de muebles y construcción de la casa de Gobierno de San Pablo;
d) Bs. 75 000.— para dotación de mobiliario y construcción de la Escuela de San Pablo;
e) Bs. 60.174.— para la construcción de la Escuela de Moginete.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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