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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945
TERRENOS. — Autorízase a Obispado de Potosí ceder a la Alcaldía de Charcas los que rodean la Iglesia de Toracarí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero — Autorízase al Obispado de la Diócesis de Potosí, ceder gratuitamente a la Alcaldía Municipal de la Primera Sección de la Provincia Charcas, los terrenos que rodean la Iglesia de Toracarí, para la construcción de un edificio escolar y Salón Municipal del referido pueblo.
Artículo Segundo — Asimismo, se autoriza a la Alcaldía Municipal de San Pedro de Buena Vista, ceder gratuitamente los terrenos que posee en la calle Sucre, con destino a la construción de la Casa de Justicia del mismo pueblo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Tcnl. Pinto.
TEXTO DE CONSULTA
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