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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

COLEGIO SECUNDARIO. — Créase 3 becas para bachilleres de Vallegrande.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Articulo Primero. — Créase tres becas para la prosecución de estudios facultativos en las univerisdades de la República, en favor de los bachilleres egresados del Colegio "Manuel María Caballero" de la ciudad de Vallegrande.

 

Artículo Segundo. — Las indicadas becas serán pagadas por el Ministerio de Educación, imputables a su presupuesto, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 1.500.—) mensuales cada una, durante todo el tiempo de los estudios.

 

Artículo Tercero. — A efecto de la calificación de méritos de los postulantes, se organiza un tribunal compuesto por el Inspector de Zona Escolar de Vallegrande, Subprefecto de la Provincia, Alcalde Municipal y Director del Colegio "Manuel María Caballlero", que otorgará las becas tomando en cuenta la condición de capacidad y estado de deficiencia económica de los postulantes.

 

ArtículoCuarto. — Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 16 de noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de Noviembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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