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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945
CANTON. — Elévase a Ley el D. S. de 25 de marzo de 1938 que creó el denominado “Montero Hoyos” (Prov. Andrés Ibáñez).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se eleva al rango de Ley el Decreto Supremo de 25 marzo de 1938, por el cual el Villorrio Pailas se categorizó como Cantón con el nombre de "Montero Hoyos".
Artículo Segundo. — La Municipalidad de Santa Cruz, a cuyo Distrito corresponde la entidad cantonal nombrada, conforme al artículo 2° de la Ley de 25 de noviembre de 1905 y en el término de seis meses de la promulgación de la presente ley, mandará levantar el radio urbano del Cantón Montero Hoyos, procediéndose a la expropiación de terrenos ocupados con viviendas y trabajos por sus actuales poseedores, dentro de dicho radio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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