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LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945
PROPIEDAD MUNICIPAL. — Aclárase los alcances del Art. 1o de la Ley de 19 de octubre de 1945 que concedió a la Alcaldía de Camiri 300 hectáreas expropiadas mediante D. S. de 12 de julio de 1935.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico — Se consolida el derecho de posesión sobre los lotes edificados y comprendidos dentro de las 300 hectáreas que se han declarado como propiedad del Municipio de la Sexta Sección Municipal de Camiri, Provincia Cordillera, Departamento de Santa Cruz, aclarando que la segunda parte del artículo 3° de la ley de 19 de octubre de 1945, se refiere asimismo al contenido del artículo l° de la citada ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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