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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Contrátase de Bs. 5.000.000.— para obras de alcantarillado en Punata.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza a la Municipalidad de Punata contraer un empréstito hasta la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 5.000.000.—) en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito del país, por partidas y según necesidades de las obras, con el interés y amortización corrientes en plaza, para los trabajos del alcantarillado en la ciudad de Punata.

 

Artículo Segundo. — Se destina a los trabajos del alcantarillado de la ciudad de Punata los siguientes recursos.

 

a) El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento del impuesto al Catastro Rústico correspondiente a la Provincia de Punata, reconocido por el artículo 8° de la Ley de 25 de octubre de 1944;

b) El total del rendimiento del impuesto al muko corespondiente al Distrito de Punata, excepto el quince por ciento comprometido para aguas potables de la capital de dicha Provincia.

 

Artículo Tercero. — Los referidos fondos serán depositados en una cuenta especial denominada "Pro Alcantarillado Punata", en el Banco Central de la ciudad de Cochabamba y administrados por la Municipalidad, según convenga a sus intereses, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección General de Obras Públicas.

 

Artículo Cuarto. — Si el empréstito fuera negociado en el Banco Central de Bolivia, la colocación se hará dentro del margen que deje la amortización de las actuales obligaciones del Estado, con relación a la cifra total alcanzada al 31 de Diciembre de 1943.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Noviembre de 1945..

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — E. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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