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LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1945
ESCUELAS. — Concédese a las de Macha y Pocoata (Prov. Chayanta) el usufructo de los terrenos fiscales ubicados en "Las Pampas" de aquella localidad.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Los terrenos del Estado que ocupaban las Postas en las "Pampas" de Macha y Pocoata, quedan concedidos en usufructo a las Escuelas Fiscales y al Núcleo Indígenal de la Provincia, dentro de la respectiva jurisdicción de cada cantón.
Artículo Segundo. — Igualmente se concede en usufructo a los mismos establecimientos de educación todos los terrenos urbanos y rústicos que vienen ocupando, sin título legal, los curatos de Macha y Pocoata.
Artículo Tercero. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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