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LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1945
COLEGIO SECUNDARIO MIXTO. — Créase, en Uncía.
ESCUELAS. — Asimismo créase una Rural en Chayanta y destínase fondos para el funcionamiento de la Técnica Profesional de Llallagua (Prov. Bustillo).
TCNL. GUALBERTO VILLAEROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO;
LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Créase en Uncía Capital de la Provincia Bustillo, un colegio secundario mixto que comenzará, a funcionar en enero de 1946 en el local denominado "Quinta Alcira".
Artículo Segundo. — Asimismo créase una Escuela Rural en Chayanta capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Bustillo, que también comenzará a funcionar en enero de 1946 en el local indicado por el Comité Pro-Instrucción.
Artículo Tercero — Autorízase para que el cincuenta por ciento del impuesto a la corambre de toda la Provincia sea destinado al sostenimiento de ambos establecimientos así como para la Escuela Técnica Profesional Llallagua en la siguiente proporción:
40% Colegio Secundario Uncía
40% Escuela Profesional Llallagua
20% Escuela Rural Chayanta.
Artículo Cuarto. — Los mismos fondos serán depositados por ambas alcaldías en el Banco Minero de Uncía en cuenta especial denominada "Fondos Pro Instrucción de Bustillo".
Artículo Quinto. — El Comité Pro-Instrucción será nombrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo Sexto. — El personal docente de estos establecimientos será designado por el Ministerio del ramo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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