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LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

COLEGIO SECUNDARIO FISCAL MIXTO. — Créase uno, en Padilla (Prov. Tomina), denominado "Deogracias Vega".

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Créase en la ciudad de Padilla, capital de la Provincia Tomina, del Departamento de Chuquisaca, un Colegio Secundario Fiscal Mixto que llevará el nombre de "Deogracias Vega".

 

Artículo Segundo. — Su instalación se efectuará al inuaugurarse el Año Escolar de 1946, fijándose para el efecto la partida necesaria en el Presupuesto Nacional.

 

Artículo Tercero — Para la instalación y mantenimiento de este Colegio, se destina el monto que corresponde al la Provincia Tomina, proveniente del aumento al valor catastral de propiedades rústicas de conformidad con el artículo 8° de la Ley de 25 de Octubre de 1944.

 

Artículo Cuarto. — Con este mismo fin, se crea el impuesto adicional de VEINTE CENTAVOS (Bs. 0.20) sobre botella de chicha que se expenda en la Provincia Tomina y CINCUENTA CENTAVOS (Bs. 0.50) por arroba de maní que se produzca en la misma Provincia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 26 de Octubre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la. República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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