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LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

AGUAS POTABLES. — Créase un Comité para su captación en Potosí.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Créase en la ciudad de Potosí, un Comité que se denominará "Comité Pro Captación de Aguas Potables", compuesto por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Ingeniero Encargado de la Dirección General de Hidráulica.

 

Artículo Segundo. — Este Comité entrará en funciones inmediatamente de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad de sus componentes y quedará automáticamente facultado para contratar un empréstito, dentro o fuera del país, en una o varias operaciones, hasta la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVIANOS, con destino exclusivo a la captación de las aguas potables del Río "San Juan", para la ciudad de Potosí.

 

Artículo Tercero. — El interés anual máximo que devengará el emprésetito a que se refiere el artículo anterior, será del seis por ciento, con una amortización inicial acumulativa, también anual, del cuatro por ciento, sin perjuicio de acordarse interés y amortización menores. Los excedentes que resultaren de la recaudación de los impuestos comprometidos por esta Ley, servirán para realizar amortizaciones extraordinarias.

 

Artículo Cuarto. — El "Comité Pro Captación de Aguas Potables", comprometerá en garantía del servicio de intereses y amortización del empréstito, a favor del acreedor o de los tenedores de bonos del mismo, los recursos siguientes:

a) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de diez por ciento que corresponde al Tesoro Departamental de Potosí, en los derechos y recargos por diferencia de cambio sobre exportaciones, a que se refiere la Ley de 2 de Enero de 1941;

b) El remanente total del empréstito Departamental de Potosí, colocado en 1938 y, autorizado por Decreto Supremo de 20 de Octubre de 1937 ;

c) El impuesto adicional sobre exportaciones creado por Ley de 10 de Enero de 1919, en lo que corresponde a las exportaciones del Departamento de Potosí, con la escala de gravámenes que se establece para los minerales de La Paz, por leyes de 18 de febrero de 1941 y 9 de mayo del mismo año.

 

Artículo Quinto. — Todos los recargos que se hicieren a los impuestos comprometidos al servicio de este empréstito, quedarán también reatados el servicio del mismo.

 

Artículo Sexto. — El producto total de la recaudación de los impuestos a que se refiere esta Ley, serán depositados en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que para el efecto se abrirá en él. Tanto el Comité de Captación de Aguas Potables, así como sus encargados, o el Fideicomisario y Agente Fiscal del empréstito, en su caso, estarán facultados para recaudar los impuestos, si así no lo hacen los funcionarios administrativos encargados legalmente de cumplir este deber.

 

Artículo Septimo. — El capital e intereses del empréstito quedan exentos de todo impuesto nacional o deparatmental, así como los bonos y cupones que el Fideicomisario emitiera, en su caso. El "Comité de Captación de Aguas Potables", pagará al Fideicomisario el uno por mil, sobre el servicio del empréstito, pago que efectuará de las recaudaciones resultantes de los impuestos comprometidos al mismo.

 

Artículo Octavo. — Para el caso de que el empréstito sea colocado en el Banco Central de Bolivia, se hará siempre que exista margen por efecto de las amortizaciones de las obligaciones del Estado al 31 de Diciembre de 1943 y tendrá aquél carácter Fiscal y no regirá, por tanto, el límite establecido por el inciso 6, letra e) del artículo 53 de su Ley Orgánica.

 

Artículo Noveno.— Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se encuentren en contradicción con la presente ley.

 

Artículo Decimo.— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 15 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.

 

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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