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LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1945
IMPUESTOS — Créase en Potosí, para campos deportivos y parques escolares.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Se crean los siguientes recur- en el Departamento de Potosí:
a) Recargo de UN BOLIVIANO (Bs. 1.—) por unidad de 0.66 litros de cerveza que se consuma en el Departamento;
b) Recargo de DOS BOLIVIANOS (Bs. 2.—) sobre litro de alcohol potable producido o consumido en el Departamento.
Artículo Segundo. — El cincuenta por ciento de los recursos mencionados será destinado a la construcción de Campos Deportivos y Parques escolares; y otro cincuenta por ciento, para edificaciones escolares.
Artículo Tercero. — Los mencionados recursos serán distribuidos igualitariamente entre todas las provincias del Departamento de Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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