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LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Para varias en la Prov. Bilbao Rioja destínase Bs. 850 000 — de los fondos "Pro Cuarto Centenario de Potosí”.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Destínase la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 850.000.—) de los fondos asignados para la celebración del IV Centenario de Potosí y destinados a obras públicas conforme a la Ley de 10 de septiembre de 1945 a los siguientes fines:
a) TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000) para la instalación de luz eléctrica en Acacio;
b) CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000—) para la construcción de la Iglesia del mismo pueblo;
c) TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000—) para la construcción de la Subprefectura y Juzgados de Arampampa, capital de la Provincia Bilbao;
d) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 150.000—) para la construcción de la Iglesia de la misma capital provincial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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