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LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1945
PRESTACION VIAL. — Los brazos sobrantes de la 2a. Sección rural de Tarata, de 1946-47-48, destínase al camino Apillapa-Anzaldo.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Destínase los brazos sobrantes de la Prestación Vial de la Segunda Sección de la Provincia Tarata de los años 1946,1947 y 1948 para la construcción del camino carretero que debe unir la Estación Ferroviaria de Apillapa con la ciudad de Anzaldo.
Artículo Segundo. — Destínase la suma de VEINTE MIL BOLIVIANOS (Bs. 20.000.—) por esta sola vez para el mismo fin, debiendo imputarse dicha suma al Presupuesto de egresos del ramo de Obras Públicas en la gestión de 1946.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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