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LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1945
DISPENSARIO MATERNO INFANTIL — Para el denominado "María Barzola" de Oruro destínase los fondos a que se refiere la Ley de 22 de diciembre de 1944.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se modifica el artículo segundo de la ley de 22 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:
Los fondos provenientes de esta venta se destinan a la adquisición de un local apropiado para el funcionamiento del Dispensario Materno Infantil "María Barzola" de esta ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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