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LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Efectuárase de edificios y terrenos comprendidos en la manzana donde está ubicada la Facultad de Ingeniería de Oruro.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de todos los edificios y terenos comprendidos en la manzana donde se halla ubicado el local de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Oruro, así como de los pertenecientes a la sucesión de Fortino Aguirre y los de Neptalí viuda de Molina, colindantes con el edificio del Rectorado de dicha Universidad.
Artículo Segundo. — La Prefectura de Oruro, de acuerdo con la Universidad y con los fondos de ésta, procederá a la expropiación de parte o del total de dichos edificios y terrenos, conforme a ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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