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LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1945
EXPROPIACION. — Realizárase del fundo Tacagua, del Sr. Romelio Yáñez, de la Provincia Abaroa.
TCNL GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo denominado Tacagua de propiedad del señor Romelio Yañez, situado en la zona del mismo nombre de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, en el que se realizarán los trabajos del tranque del Río Tacagua.
Artículo Segundo. — El Ministerio de Agricultura y Regadío procederá a la expropiación e indemnización respectiva, conforme a la ley de 24 de octubre de 1944.
Artículo Tercero — El valor de la expropiación será pagado con los fondos existentes para este fin creados por Ley de 1° de diciembre de 1944
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — Julio Zuazo C. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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