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LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1945
TERRENO. — Cédese por 10 años, un lote municipal a la firma Miguel Hurtado, de Challapata. Para la instalación de un criadero Avícola.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Challapata, Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, a ceder temporalmente por diez años, un lote de terreno de los de propiedad municipal a la Firma Industrial Miguel Hurtado, con destino a la instalación de un criadero avícola en aquella población.
Artículo Segundo. — En caso de liquidación o cancelación de dicha firma el inmueble volverá a poder municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional
Secretario.— Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — Julio Zuazo Cuenca.
TEXTO DE CONSULTA
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