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LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1945
HOSTERIA POPULAR. — Para construirla en Corque, cédese a la Alcaldía de Carangas, el local ocupado como Cárcel Pública.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, ceder gratuitamente a la Alcaldía Municipal de Corque, Provincia Carangas, el edificio fiscal que ocupaba la Cárcel Pública, a objeto de que se construya una casa para Hostería popular.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Noviembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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