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LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Consígnase en el Presupuesto Nal. la partida de Bs. 800 000 — para varias en la Prov. Inquisive.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — De la cuota parte que corresponde a la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, según Ley de fecha 19 de Octubre de 1945, inciso b), se destinan las siguientes sumas, que serán consignadas en el Presupuesto del año 1946, "Obras Públicas":

a) Para el Stadium de Quime……………………………….. b) Para la conclusión de edificios públicos de Quime…. c) Para la Escuela de Colquiri……………………………… d) Para conclusión de los trabajos de la Plaza de Lanza (Mohoza)...................................................................................... e) Para la instalación del motor fuerza de luz eléctrica en Cajuata ...................................................................................... f) Para la refacción del Templo de Circuata……………… g) Para la refacción de las Escuela en Inquisivi…………... h) Para la refacción de los Juzagados de Inquisivi………… i) Para la refacción de la Escuela de Caluyo………………… j) Para la refacción de la Escuela de Caviri………………….. k) Para la refacción de la Escuela de Ichoca………………… l) Para la refacción de la Escuela de Suri……………………. ll) Para la refacción de la Escuela de Charapaxi……………. m) Para la refacción de la Escuela de Capiñata………………. n) Para la construcción de la Escuela de Huaritolo…………. Bs. 100.000.— “ 100.000.— “ 100.000.- " 60.000.— “ 40.000.— “ 100.000.— “ 50.000.— “ 50.000.— “ 30.000.— “ 20.000.— “ 20.000.— “ 20.000.— “ 20.000.— “ 20.000.— “ 70.000.— TOTAL Bs. 800.000.—

 

Artículo Segundo. — Estas sumas serán invertidas por la Prefectura del Departamento de La Paz, en la gestión de 1946, y en conformidad a la Ley de 19 de Octubre de 1945.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 27 de Octubre de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce dos días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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